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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 763
ACCIONES, EL PROCEDIMIENTO EN MATERIA LABORAL ATIENDE A LA NATURALEZA DE LAS, Y NO A SU FORMA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 763
Estrictamente no es necesario que al exigir el obrero que se otorgue la prestación que a él corresponde, ofrezca explícitamente cumplir a su vez con el contrato, lo que en consecuencia significa la petición de reinstalación, pues si el trabajador pide se le pague el salario lisa y llanamente, está ejercitando una acción que consagra la ley laboral en su artículo 33, al expresar que el contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y lógicamente corresponde al patrón, ante una exigencia planteada en estos términos, o bien reconocer su obligación y a su vez también exigir la parte que corresponde otorgar al obrero, o en su caso hacer saber por que causa legal no se cree obligado a cumplir el contrato de trabajo existente, caso en el cual tendrá a su cargo demostrar el motivo previsto por la ley que lo libera de la obligación por él contraída, ya que pretender que el actor deba decir expresamente, con los términos usuales y empleando las palabras sacramentales, "exijo el cumplimiento de mi contrato de trabajo", es atenerse solamente a expresiones estereotipadas por la costumbre, en vez de atender a la naturaleza de la reclamación y a su procedencia conforme a disposiciones concretas de la ley.
Precedentes
Amparo directo 3056/56. Librado Pérez García. 28 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.