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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 763
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DEL, REQUIEREN QUE SE PRUEBE SU EXISTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 763
No tratándose de obligaciones impuestas por la Ley a la empresa, la actora debe demostrar la existencia en el contrato colectivo de estipulaciones de acuerdo con las cuales tenga derecho a las prestaciones exigidas, mediante el cumplimiento de requisitos o existencia de condiciones que se hubieran previsto; y si dicha actora no propuso como prueba el contrato colectivo de trabajo, ni la demandada en sus ofrecimientos de prueba pone a consideración tal contrato resulta inconcuso que al dictarse el laudo resulte como conclusión lógica y jurídica el que se absuelva a la empresa, porque la actora no demostró la existencia de una obligación en el contrato colectivo, que generara para ella precisamente el derecho a exigir de la parte patronal el pago y satisfacción de las prestaciones reclamadas.
Precedentes
Amparo directo 1433/56. Prisciliana Fernández. 28 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.