Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366219
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 764
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO SUPERNUMERARIOS. NO SON NECESARIAMENTE DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 764
No es exacto que por el hecho de que un trabajador sea nombrado como supernumerario tenga el carácter de empleado de confianza, quedando al margen de la protección que el Estatuto Jurídico concede a los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión, pues la clasificación de empleado de base depende de la naturaleza de la función desempeñada, y no de la duración que puede tener el nombramiento, debiendo considerarse efectivamente a los empleados supernumerarios como trabajadores temporales, sujetos a que debe surtir efectos su nombramiento cuando terminen las necesidades del servicio que motivaron su empleo, o el agotamiento de la partida presupuestal correspondiente. En efecto, los trabajadores supernumerarios deben considerarse como trabajadores por tiempo fijo o para obra determinada; la sola circunstancia de ser supernumerario no implica por si mismo que el empleado sea de confianza, si su puesto no es de los enumerados en los artículos 4o. y 5o. del Estatuto, no privándolo por tanto del derecho a nos ser cesado sin justa causa.
Precedentes
Amparo directo 6412/55. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 28 de marzo de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Arturo Martínez Adame.