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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 780
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, CORRESPONDE A LOS, CONOCER DE LAS VIOLACIONES COMETIDAS EN LAS INTERLOCUTORIAS SOBRE COMPETENCIA EN LOS JUICIOS LABORABLES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 780
Cuando una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje resuelve la excepción de incompetencia hecha valer por una de las partes en un juicio laboral, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito respectivo el conocer y decidir en relación con cualquiera violación que se hubiera cometido en la interlocutoria correspondiente, toda vez que esta constituye un acto procesal autónomo del laudo que se haya pronunciado en el propio juicio.
Precedentes
Amparo directo 2614/56. Fidel Salas. 29 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.