Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366225
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 55
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, BENEFICIARIOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 55
De los artículos 296 y 297 de la Ley Federal del Trabajo se desprende que los hijos legítimos o naturales menores de 16 años, como la cónyuge del trabajador fallecido y los ascendientes de éste, están colocados en un plano de igualdad en cuanto que deben ser llamados en primer término a recibir la indemnización, salvo prueba de que no dependían económicamente del difunto, pues la ley, al mismo tiempo que prevé que el derecho a recibir la indemnización tiene como fundamento la dependencia económica del beneficiario respecto del trabajador fallecido, establece una presunción juris tantum en favor de las personas antes mencionadas, por lo que toca a esa dependencia económica.
Precedentes
Amparo directo 3477/56. María Guadalupe Freyre viuda de Ríos. 3 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.