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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 55
PRESCRIPCION DE LA ACCION LABORAL. CUANDO SE INICIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 55
La prescripción de las acciones laborales se inicia a partir del momento en que la obligación es exigible, pues la lectura de los artículos 329 y 330 de la Ley Federal del Trabajo indica, sin lugar a duda, que la prescripción corre desde el momento en que la parte interesada pueda ocurrir ante los tribunales deduciendo la acción correspondiente. Este criterio, que es el adoptado en la doctrina y en la jurisprudencia, deriva de la esencia misma de la prescripción, que radica en la inacción del titular. Conforme al principio anotado, la prescripción de las acciones que contractualmente se conceden a los trabajadores para reclamar el pago de las cantidades que hayan erogado por concepto de médico y medicinas, debe computarse a partir de la fecha en que terminada la atención médica, el trabajador líquida su importe y el de los medicamentos y material de curación.
Precedentes
Amparo directo 2029/56. Rafael Aguirre Zavala. 3 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.