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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 56
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PRISION PREVENTIVA DE LOS. CUANDO DA LUGAR A LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LOS NOMBRAMIENTOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 56
Para que la prisión de un trabajador del Estado constituya causa legal para dar por terminados los efectos de su nombramiento sin responsabilidad para el Estado, se requiere, dados los términos del inciso i), de la fracción V del artículo 44 del Estatuto, que sea resultado de una sentencia ejecutoria. Lo anterior se confirma con lo dispuesto en la fracción II del artículo 43 del mismo Ordenamiento, en el sentido de que la prisión preventiva de un trabajador seguida de sentencia absolutoria, da lugar a la suspensión de los efectos de su nombramiento, pues esto significa que el trabajador volverá a ocupar su puesto al obtener sentencia absolutoria y sólo quedará separado del servicio si resulta condenado en el proceso respectivo. En tales condiciones, la circunstancia de que se haya comprobado que se dictó auto de formal prisión en contra de un trabajador no basta para que se conceda al titular la autorización para dar por terminados los efectos del nombramiento expedido en favor del referido trabajador.
Precedentes
Amparo directo 4284/55. Secretario de Educación Pública. 3 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.