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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 151
RESGUARDO ADUANAL. LEY QUE LO CREO Y SU REGLAMENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 151
Estos dispositivos expedidos, respectivamente, por el Congreso de la Unión en uso de sus facultades legislativas y por el C. Presidente de la República con las facultades que le confiere la fracción I del artículo 89 constitucional, son de observancia obligatoria, en tanto no se declare su inconstitucionalidad en los términos y con las facultades legales. En relación con el Estatuto para los trabajadores al Servicio del Estado, debe decirse que este Ordenamiento fue expedido y se hace obligatorio con su publicación en el Diario Oficial el 4 de abril de 1941; y estando en vigor sus disposiciones se expidió el 31 de diciembre de 1947, la Ley que creó la corporación denominada Resguardo Aduanal. Esta Ley por ser posterior, debe entenderse modificativa o reformadora del propio Estatuto, en lo que a los integrantes del Resguardo Aduanal se refiere. De donde resulta que, las disposiciones de ella y las de su Reglamento, resultan obligatorias, tanto para los integrantes del Resguardo, cuanto para el Tribunal de Arbitraje a quien incumbe aplicar, en el grado correspondiente las disposiciones relativas.
Precedentes
Amparo directo 5622/55. Martín Martínez Alfaro. 10 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.