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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 239
EBRIEDAD DEL TRABAJADOR, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 239
El estado de embriaguez de una persona es un hecho que el común de las gentes puede apreciar sin necesidad de pruebas especiales, por lo que con mayor razón lo tiene que advertir quien por sus conocimientos médicos puede darse cuenta de cualquiera alteración fisiológica en otra persona. Por lo mismo, si el determinado médico certifica que un trabajador se encuentra en estado de ebriedad y no hay elementos para pensar que haya mentido, debe admitirse el hecho como cierto, aunque no se haya practicado prueba alguna de laboratorio o de otro tipo para llegar a la conclusión asentada en el certificado.
Precedentes
Amparo directo 732/56. Juan García Zavala. 15 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.