Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366238
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 239
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LOS EFECTOS DE SU NOMBRAMIENTO SUBSISTEN A PESAR DE LAS LICENCIAS CONCEDIDAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 239
La licencia que se concede a un trabajador del Estado no puede suspender los efectos del nombramiento a tal grado que se considere que no haya realmente una relación de trabajo entre determinada unidad burocrática y el propio trabajador; así, no es posible estimar que el solo goce de una licencia haga desaparecer totalmente las obligaciones que debe tener en relación con el Estado al que presta sus servicios y siendo eso así, el trabajador no puede desatender la obligación que le impone la fracción V, inciso a), del artículo 44 del Estatuto para los Trabajadores al Servicio del Estado, y por ello, debe ajustar sus actos a la posibilidad a que dicho precepto se contrae, ya que la observación de esta no se encuentra desligada por el hecho de que el trabajador goce de una licencia.
Precedentes
Amparo directo 6950/55. Sub-Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas. 15 de octubre de 1956. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo F. y Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.