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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 267
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. FORMALIDADES DE SU PRORROGA O REVISION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 267
No existe precepto que obligue a los concertantes de un contrato colectivo de trabajo a llevar a efecto su prórroga o su revisión ante los tribunales laborales, no obstante que las partes estén de acuerdo en prorrogarlo o modificarlo mediante convenio particular, pues la consecuencia del acuerdo de voluntades será que subsista y surta sus efectos con plena eficiencia obligatoria entre las partes, con lo cual queda garantizada la protección de los derechos de los trabajadores, ya que, cuando más, ese convenio debe depositarse ante la autoridad laboral, pero su falta de depósito no puede ser motivo de cancelación del registro y solo en el caso de no existir el acuerdo relativo, la parte solicitante de la revisión podrá acudir ante dichos tribunales, como lo dispone el artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo, para que se siga el procedimiento señalado en la Ley citada.
Precedentes
Amparo directo 3154/55. Sindicato de Trabajadores y Similares "Miguel Hidalgo" de Dolores Hidalgo, Guanajuato. 17 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.