Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366240
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 267
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE ACTIVIDAD SINDICAL PARA PROVOCAR LA REVISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 267
La circunstancia de que los miembros directivos de un sindicato no atiendan diligentemente su cometido, provocando periódicamente la revisión del contrato colectivo, en forma alguna puede ser causa suficiente para la cancelación del registro del organismo sindical que representan, por no constituir deficiencia de fondo que así lo amerite, ya que en todo caso sería motivo para que dentro de la esfera interna del sindicato, los agremiados exigieran responsabilidades o propiciarán el cambio de sus directivos.
Precedentes
Amparo directo 3154/55. Sindicato de Trabajadores y Similares "Miguel Hidalgo" de Dolores Hidalgo, Guanajuato. 17 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.