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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 274
RIESGO PROFESIONAL, SALARIO BASE PARA EL CALCULO DE LA INDEMNIZACION POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 274
Para calcular la indemnización que el patrón debe pagar en los casos de riesgos profesionales, se toma como base el salario diario que haya percibido el trabajador en el momento en que se realizó el accidente, sin aumentarle la proporción correspondiente al salario del séptimo día, pues ésta no forma parte de la suma que se le paga por su labor ordinaria, sino que es la remuneración correspondiente al día de descanso que por disposición del artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo debe concederse a los trabajadores por cada seis días de labor, descanso que ha de dárseles con goce de salario íntegro.
Precedentes
Amparo directo 1017/54. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Quinta Epoca:
Tomo CXXV, página 1007. Amparo directo en materia de trabajo 665/54. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXIX, página 1582. Amparo directo en materia de trabajo 3745/53. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CIX, página 1844. Amparo directo en materia de trabajo 989/50. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCV, página 920. Amparo directo en materia de trabajo 9062/45. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 2 de febrero de 1948. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:
En el Tomo CXXV, página 1007, la tesis aparece bajo el rubro "RIESGO PROFESIONAL. SALARIOS BASE PARA EL CALCULO DE LA INDEMNIZACION .".
En el Tomo CXIX, página 1582, la tesis aparece bajo el rubro "RIESGO PROFESIONAL, SALARIO COMO BASE PARA CALCULAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACION.".
En el Tomo CIX, página 1844, la tesis aparece bajo el rubro "DESCANSO SEMANAL, INAPLICACION DEL PRECEPTO QUE LO ESTABLECE TRATANDOSE DE RIESGO PROFESIONAL.".
En el Tomo XCV, página 920, la tesis aparece bajo el rubro "SEPTIMO DIA , SU PAGO NO ESTA INCLUIDO EN EL DE RIESGOS DE PROFESIONALES.".