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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 324
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE REINSTALACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 324
No es exacto que la acción que compete a los trabajadores al servicio del Estado para ser reinstalados en su empleo, prescriba, en un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 del Estatuto y 329, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo. El Estatuto Jurídico, que especialmente rige las relaciones entre el Estado y sus servidores de base, contiene reglas sobre la prescripción de las acciones derivadas de los derechos que otorga, por lo que no existe razón alguna para aplicar supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, no estando comprendida en ninguna de las fracciones del artículo 87 del Estatuto Jurídico, que se refiere a las acciones que prescriben en un mes, la de reinstalación, debe entenderse que la prescripción de esta acción se rige por la regla general contenida en el artículo 86 del mismo Ordenamiento, que establece que las acciones que nazcan de la Ley, del nombramiento otorgado en favor de los trabajadores y de los acuerdos que fijan las condiciones generales de trabajo, prescriben en un año. Dicho criterio se basa en la consideración de que sólo en el caso de que no existieran disposiciones relativas a la prescripción en el Estatuto Jurídico, podrá aplicarse supletoriamente la Ley Federal del Trabajo y en que siendo el Estatuto Jurídico posterior a la Ley Federal del Trabajo, debe entenderse que si el Legislador no comprendió en el artículo 87 del Estatuto la acción de reinstalación para que prescribiera en un mes, lo hizo en forma deliberada, a fin de que los empleados de base de las dependencias gubernamentales tuvieran un margen de tiempo mayor que los trabajadores de patrones particulares, para reclamar su reinstalación. Por otra parte, sería ilegal que por analogía o mayoría de razón se hiciera extensivo el término prescriptivo de un mes a acciones diversas de las señaladas específicamente en el artículo 87 del Estatuto, toda vez que las leyes que establecen excepciones a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.
Precedentes
Amparo directo 5568/55. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 25 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.