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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 326
RESOLUCION QUE DECLARA TERMINADO EL CONTRATO Y CONDENA A LA RESPONSABILIDAD DEL CONFLICTO. ES COMBATIBLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 326
Se entiende por laudo, para los efectos del amparo, la sentencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje que pone fin a un conflicto de trabajo, ya sea jurídico o económico, resolviendo la controversia en lo principal, previo el procedimiento respectivo que señala la Ley Federal del Trabajo. La resolución que declara roto el contrato de trabajo y condena al patrón a la responsabilidad del conflicto, ante la negativa de éste a someter sus diferencias al arbitraje, no reúne los requisitos antes indicados, por lo que no puede ser combatida en amparo directo en los términos del artículo 158 de la Ley de Amparo, sino en amparo indirecto, de acuerdo con la fracción III del artículo 114 del mismo Ordenamiento, por tratarse de un acto fuera de juicio.
Precedentes
Amparo directo 3150/56. Teófilo Valencia M. 25 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.