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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 349
ACCIDENTE DE TRABAJO, DETERMINADO POR ACTOS DELICTUOSOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 349
Si el riesgo lo sufrió el trabajador precisamente al estar cumpliendo las obligaciones por él contraídas, aunque la causa determinante del accidente lo fuera el acto ejecutado por un tercero extraño al trabajador y a la empresa, esta situación no excluye de responsabilidad al patrón en los términos de la Ley Laboral, cuando no se trata de delito cometido en contra del trabajador originado por rencillas personales y por persona extraña a la negociación. Puede existir en el caso un delito por intención o por culpa del que fuera responsable, pero el hecho en sí se produce con respecto al trabajador como si se tratara de cualquier fuerza física, imprevisible y por lo mismo inevitable, siendo aplicable al caso la tesis número diez de la última Compilación de esta Suprema Corte, y que dice: "Cuando un hecho delictuoso, que se realiza en las mismas condiciones que si proviniera de cualquier fuerza física, produce lesiones y aun la muerte del trabajador, tal hecho debe estimarse como accidente de trabajo, si se reúnen los requisitos para la existencia de ésta, independientemente de que tenga, a la vez, el carácter de delito, siendo precedente establecer, en consecuencia, la obligación para el patrono, de indemnizar a la víctima o a sus deudos".
Precedentes
Amparo directo 3790/56. Compañía Minera Asarco, S. A. 26 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.