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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 350
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, REQUISITOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 350
El artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo establece que el contrato contendrá la duración del mismo, o la expresión de ser por tiempo indefinido, para obra determinada o a precio alzado; que el contrato de trabajo sólo podrá celebrarse por tiempo determinado en aquéllos casos en que su celebración resulte de la naturaleza del servicio que se va a prestar. De una lógica interpretación de esta disposición se deriva que en todo contrato de trabajo por tiempo fijo debe expresarse la causa de contratar en tal forma, ya sea por tiempo de vacaciones de un obrero de planta, por permiso concedido a éste, en fin, una necesidad limitada a cierto tiempo, pues no se concibe que el legislador hubiera querido dejar al capricho de los patrones al contratar a un trabajador por siete días, por treinta, por noventa o por cualquier otro término que no obedeciera a una necesidad real de servicios determinada por el tiempo. Por tanto, si en un contrato que se celebró con el trabajador no se expresa la razón de la contratación por determinados días, ni menos aún se ha explicado ni demostrado en autos el por qué de la celebración de todos los contratos que se fueron celebrando sucesivamente hasta cubrir varios meses, al faltar esta explicación sólo puede pensarse en una forma de contratación no prevista por la ley, al margen de la misma, e inadmisible, por ser contraria al espíritu de nuestra legislación obrera. Pues si los contratos sucesivos por medio de los cuales el trabajador estuvo prestando servicios no fueron formulados conforme al precitado artículo 24 de la ley laboral, la situación de éste frente a la empresa tuvo que ser la que establece la regla general, o sea de trabajador por tiempo indefinido, ya que la contratación de excepción no fue demostrada conforme a la ley.
Precedentes
Amparo directo 658/56. Julián Paredes Zavala. 26 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.