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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 417
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER. FACULTADES DE LAS JUNTAS PARA SOLICITARLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 417
Las Juntas deben sujetarse en sus resoluciones a la litis planteada, no pudiendo introducir en la controversia excepciones que no fueron planteadas, y la facultad que tiene sus miembros para solicitar el desahogo de pruebas para mejor proveer, está limitada a las acciones y excepciones opuestas, de manera que las pruebas que soliciten deben estar íntimamente relacionadas con las primeras o con las segundas, pero no podrán solicitar para mejor proveer el desahogo de pruebas tendientes a demostrar excepciones que no fueron opuestas, ni en su caso, apoyarse en ellas, para fundar su laudo.
Precedentes
Amparo directo 6337/55. Josefina Ramírez. 7 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.