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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 419
INSPECTORES QUE NO SON EMPLEADOS DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 419
Para que pueda estimarse que un Inspector de alguna dependencia del poder público es empleado de confianza, tiene que demostrarse la analogía entre sus funciones y las de los Inspectores de Impuestos, Derechos y Servicios, pues es evidente que no puede tenerse por cierto que existe tal analogía sólo porque así lo afirme el titular demandado, cuyo dicho tiene el mismo valor que el de su contraparte en el juicio.
Precedentes
Amparo directo 2144/54. Secretaría de Marina Nacional. 7 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.