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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 425
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 425
El Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, al igual que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, está facultado para apreciar las pruebas en conciencia sin sujetarse a reglas fijas para su estimación, pero en manera alguna para dejar de examinar las aportadas por alguna de las partes, privándola así de defensa.
Precedentes
Amparo directo 692/56. Ernesto Díaz Puente. 8 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.