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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 425
AMPARO PROCEDENTE CONTRA UN LAUDO DICTADO EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 425
El hecho de que un laudo haya sido dictado para cumplir con la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo promovido contra el laudo anterior, no determina que el segundo juicio de garantías sea invariablemente improcedente, porque ésto ocurre cuando la ejecutoria dictada en el amparo haya resuelto en definitiva la cuestión controvertida examinado el fondo del problema, pero no cuando la protección de la justicia federal se concede para reparar determinadas violaciones de garantías y, hecho ésto, la autoridad juzgadora en ejercicio de su jurisdicción resuelva nuevamente la controversia, pues al hacerlo pueda incurrir en nuevas violaciones cuya reparación debe buscarse a través del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo directo 131/54. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.