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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 433
DERECHO DE PREFERENCIA Y CLAUSULA DE EXCLUSIVIDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 433
La disposición del artículo 111, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, debe interpretarse en relación con la contenida en el artículo 49 del mismo Ordenamiento, en el sentido de que es lícita en los contratos colectivos la cláusula por virtud de la cual el patrón se obligue a no admitir como trabajadores sino a quienes están sindicalizados, cláusula que no puede aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no forman parte del sindicato contratante y que ya presten sus servicios en la empresa en el momento de celebrarse el contrato, lo que a contrario sensu significa que sí se aplica a los trabajadores que no se encuentran prestando servicios, de lo que se deduce que el derecho de preferencia que se concede a los trabajadores en la fracción I del artículo 111, no surte efectos cuando en el contrato colectivo se estipula la cláusula de exclusividad en favor de los miembros del sindicato que es parte en el mismo, para ocupar las vacantes que se presenten el centro de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 5687/54. Petróleos Mexicanos. 8 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.