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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 433
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ACCION DE NULIDAD DE UN NOMBRAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 433
Aunque el artículo 41, fracción I, inciso c ), del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, disponga que la determinación de las personas que deben ser ascendidas se hará por la Comisión de Escalafón en cada unidad burocrática, ello no implica que los terceros que consideren violados sus derechos por la resolución de la Comisión de Escalafón correspondiente acatada por el titular respectivo, carezcan de acción para ir ante el Tribunal de Arbitraje en defensa de sus intereses, ya que tal se desprende del artículo 87 fracción I del Estatuto, en que se establece el término de un mes para ejercitar la acción de nulidad de un nombramiento expedido en contra de lo dispuesto en la propia ley.
Precedentes
Amparo directo 4484/54. Juez Noveno de la 3a. Corte Penal del D. F. 8 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.