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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 449
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 449
Si bien es cierto que el juzgador o las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanos por la apreciación de la pruebas, en todo lo que está sometido a su prudente arbitrio, también lo es que se han fijado reglas o normas de las que no deben apartarse nunca, a fin de evitar errores y conseguir, en lo posible, que el criterio de apreciación no se extravíe y llegue hasta el abuso, ya que el examen de las pruebas debe ser hecho por el juzgador o por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no en conjunto, sino separadamente, fijando el valor de cada de ellas.
Precedentes
Amparo directo 1849/55. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.