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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 481
FALTAS DE ASISTENCIA. INTERPRETACION DEL. ARTICULO 121, FRACCION X, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 481
El artículo 121, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, requiere que para que las faltas de asistencia al trabajo constituyan causa de despido sin responsabilidad para el patrón, éstas sean más de tres. La jornada legal de un trabajador es de ocho horas. De manera que por falta de asistencia a un día de labor debe entenderse la ausencia del trabajador en el lugar del trabajo durante la jornada legal. Toda precipitación de parte del patrón, para dar por terminado el contrato tan luego no se presenta el trabajador a la hora de entrada al trabajo en el cuarto día, revela su determinación pre-concebida de despedir al trabajador. Pero la susodicha precipitación se traduce en incumplimiento de los requisitos que requiere el precepto citado, porque durante el cuarto día puede presentarse el trabajador a justificar sus faltas de manera indubitable y se encontraría con que ya se le rescindió su contrato. De manera que no sólo es de interpretación legal, sino de equidad, que debe consumarse la falta del cuarto día, hasta la terminación de la jornada legal, para que se pueda afirmar que el trabajador faltó por más de tres veces y proceda la rescisión de su contrato en los términos del artículo 121, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 264/56. Bartolo Delgado. 14 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.