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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 482
JURISPRUDENCIA, APLICACION RETROACTIVA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 482
El artículo 14 constitucional prohíbe únicamente la aplicación retroactiva de las leyes, pero no la aplicación de ejecutorias o jurisprudencia a casos que tuvieron realización bajo la existencia de una jurisprudencia y se resuelven bajo la existencia de distinta jurisprudencia o cuando por nuevas ejecutorias ha variado el criterio que se venía sustentando, porque la última interpretación que la Suprema Corte dé a un precepto legal es la que debe tenerse como correcta, siempre que se trate de aplicarlo en los fallos que se pronuncien y que se refieran a actos regidos por tal precepto en el tiempo en que se realizaron.
Precedentes
Amparo directo 3638/56. Secretario de Educación Pública. 14 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.