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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 483
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EL ACTO RECLAMADO NO PUEDE SER IMPUTADO A UNO SOLO DE SUS MIEMBROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 483
De una autoridad solo pueden reclamarse en juicio de amparo, actos que le sean imputables, pues aquellos que no emanan de dicha autoridad no le pueden ser reclamados. Así pues, los laudos en los juicios laborales, no son proveídos ni dictados por el Presidente de cualquiera de los Grupos Especiales que componen las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sino que de acuerdo con el artículo 533 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, son todos los componentes del Grupo Especial y el Presidente de la Junta, o el Presidente Substituto que lo representa, los que después de discutir el negocio por votación unánime o mayoritaria pronuncian el laudo. En consecuencia, imputar como acto reclamado un laudo a uno solo de los componentes de un Grupo Especial de la Juntas de Conciliación y Arbitraje, es imputarle un acto que no emana de dicho funcionario. Como por otra parte el amparo que se concediera sólo contra el Presidente de un Tribunal Colegiado, como lo son las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no podría invalidar o dejar insubsistente un laudo pronunciado además por otros funcionarios de los que nada se ha reclamado, ni la Suprema Corte puede amparar contra autoridades que no han sido señaladas como responsables, porque constituiría un acto oficioso violatorio del artículo 11 de la Ley de Amparo, ya que este precepto precisa como autoridad responsable la que dicta u ordena el acto reclamado y en el caso el laudo lo dicta u ordena un tribunal colegiado compuesto de representantes del capital, del trabajo y del gobierno, que colectivamente recibe el nombre de Grupo Especial de la Junta de Conciliación y Arbitraje, con la intervención del Presidente de la Junta o su sustituto, y no solo el Presidente.
Precedentes
Amparo directo 5145/55. José Villanueva Aguilera. 14 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.