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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 511
CADUCIDAD DE LA ACCION Y DE LA INSTANCIA. SUS DIFERENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 511
El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, no se refiere a la caducidad de la instancia, sino a la caducidad de la acción, pues establece: "Se tendrá por desistida de la acción intentada a toda persona que no haga promoción alguna en el término de tres meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento...". La caducidad de la instancia no produce ningún efecto directo sobre la acción ejercitada, pues deja incólume el derecho material que se ventila y no impide, por tanto, la iniciación de un nuevo juicio en el que se ventilen las mismas cuestiones que en el anterior. En cambio, el desistimiento de la acción la extingue, ya sea que el actor se desista expresamente de su acción o que se le tenga por desistido de ella en los términos del precepto legal invocado.
Precedentes
Amparo directo 4450/55. Luis Vera Díaz. 15 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.