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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 511
DOCUMENTOS. CUANDO NO SE REQUIERE SU LEGALIZACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 511
Si se objeta un documento proveniente del extranjero, procede indicar que no se requiere que el documento se presente debidamente legalizado por las autoridades diplomáticas o consulares, en los términos del artículo 131 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que esta disposición no se refiere a todos los documentos provenientes del extranjero, sino exclusivamente a los documentos públicos.
Precedentes
Amparo directo 1818/54. Unión de Empleados de Cantinas, Restaurantes y Similares, C. R. O. C. de Mexicali, Baja California. 15 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.