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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 525
FALTAS DE PROBIDAD, DEL TRABAJADOR, PRESCRIPCION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 525
El plazo prescriptorio, que corre en favor de un trabajador, no empieza a contarse desde el momento en que éste comete ocultamente un acto falto de probidad o francamente delictuoso, en virtud de que mientras la parte patronal no llegue al conocimiento de que el trabajador cometió el acto, no puede pensarse en que la acción patronal empieza a prescribir; lo contrario sería tan falto de equidad como lo es el derivar de la naturaleza oculta de un acto ilícito una situación favorable para quien lo comete.
Precedentes
Amparo directo 873/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.