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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 525
FALTAS DE ASISTENCIA, CARGA DE LA PRUEBA DE LA JUSTIFICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 525
Si un trabajador alega que sus faltas de asistencia por las cuales la parte patronal pretende rescindir el contrato de trabajo, se debieren al caso previsto por la fracción XI del artículo 111 de la ley laboral, deberá comprobar, cuando este extremo ha sido negado por el patrón, que pidió el permiso necesario o por lo menos dio aviso con la oportunidad debida a la parte patronal, pues de otra manera la justificación ulterior que pretende hacerse de las faltas no convalida la situación creada por la falta de permiso o de aviso, ya que la disposición legal citada expresamente condiciona este derecho de faltar a las labores por comisión sindical o del Estado, al aviso dado con oportunidad.
Precedentes
Amparo directo 3473/56. Emiliano Guzmán Trejo. 16 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.