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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 526
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, NO EQUIVALEN A COSA JUZGADA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 526
La existencia de un convenio anterior al juicio no determina la situación de cosa juzgada, esencialmente por no haber existido un juicio en el cual se debatieran las cuestiones pendientes y por no haberse fallado éstas en un laudo que haya causado ejecutoria.
Precedentes
Amparo directo 1330/56. Gonzalo Valenzuela. 16 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.