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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 567
FALTAS DE ASISTENCIA, DEBEN JUSTIFICARSE ANTE EL PATRON.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 567
Las faltas de asistencia al trabajo deben justificarse ante el patrón o ante quien lo represente, al regresar a sus labores el obrero que estuvo impedido de asistir a ellas, para evitar que se rescinda el contrato, por estimar fundadamente el patrón que se está en el supuesto de la fracción X, del artículo 121 de la Ley Federal de Trabajo, pues la justificación posterior de tales faltas ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no puede invalidar la rescisión ya operada, cuando el patrón o su representante no tuvieron oportunamente a la vista las pruebas de la imposibilidad del trabajador, por no ser equitativo que se haga valer en su contra una circunstancia que no pudo tenerse en cuenta al decidir la rescisión.
Precedentes
Amparo directo 1035/56. Ignacio Monroy Reyes. 22 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente. Agapito Pozo.