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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 579
OBLIGACIONES SOLIDARIAS. PRESCRIPCION HECHA VALER POR UNO DE LOS OBLIGADOS. EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 579
La excepción de prescripción opuesta por un demandado favorece también a otro demandado, no obstante que éste no comparezca al juicio y se le tenga por contestando la demanda en sentido afirmativo, si por existir un solo contrato de trabajo, la demanda es solidaria, pues ciertamente, tratándose de obligaciones solidarias, la prescripción hecha valer por uno de los obligados, corre del mismo modo para los demás, es decir, también les aprovecha, porque al extinguirse la obligación por haber operado la prescripción, siendo indivisible aquella, no puede entenderse que exista y no exista al mismo tiempo. Este criterio encuentra su fundamento legal en el artículo 1145 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, aplicable en toda la República en materia federal, dispositivo legal que establece que la excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no aprovechará a los demás sino cuando el tiempo exigido haya debido correr del mismo modo para todos ellos y que es supletorio de la Ley Federal del Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 16 de ésta. Luego, si la prescripción corrió del mismo modo, la excepción opuesta por uno favorece también al otro.
Precedentes
Amparo directo 2176/56. Felipe Prado Jiménez. 26 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.