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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 597
RESCISION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 597
La pretensión de un trabajador de que no puede ser despedido sin antes haberlo oído ante los tribunales de trabajo, no tiene apoyo legal; por el contrario, los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, así como la jurisprudencia y la doctrina, están de acuerdo en que el patrón que considere tener causa justificada para despedir a un trabajador, puede rescindir unilateralmente el contrato, aunque, si posteriormente no comprueba esa causa, quede obligado a dar cumplimiento al propio contrato o a indemnizar al trabajador.
Precedentes
Amparo directo 1878/56. Obdula Carreón Villanueva. 28 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.