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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 597
HUELGA, ESTADO DE. NO ES NECESARIO QUE LA JUNTA DECLARE SU EXISTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 597
De las normas contenidas en la Ley Federal del Trabajo se desprende que el estado de huelga existe desde el momento en que se suspenden las labores en el centro de trabajo como resultado de una coalición de trabajadores, sin necesidad de que alguna autoridad así lo declare, y que lo que puede solicitarse de la Junta competente es que resuelva, si es procedente, que el movimiento es inexistente, mas no lo contrario.
Precedentes
Amparo directo 2591/56. Companía Industrial de Pachuca, S. A. (Quiebra). 28 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.