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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 598
HUELGA, REQUISITOS PARA QUE OPERE EL PAGO DE SALARIOS A LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 598
Conforme al artículo 271 de la Ley Federal del Trabajo, para que se pueda condenar al patrón a que pague los salarios correspondientes a los días en que los trabajadores han holgado, es indispensable que la huelga se declare lícita, que sus motivos sean imputables a dicho patrón y que los trabajadores hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Título Quinto de la Ley Federal del Trabajo, que reglamenta la materia relativa a coaliciones, huelgas y paros, que entre otras disposiciones contiene las del artículo 265 que señala el procedimiento que deben seguir los trabajadores antes de declarar la huelga y que, entre otros requisitos, consigna el de que deben dirigir al patrón un escrito en que formulen sus peticiones, anuncien el propósito de ir a la huelga y expresen concretamente el objeto de ésta.
Precedentes
Amparo directo 2591/56. Companía Industrial de Pachuca, S. A. (Quiebra). 28 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.