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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 599
HUELGA, RESPONSABILIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 599
De oficio o a petición de parte interesada, una Junta puede declarar que el movimiento de huelga es inexistente, pero mientras no lo declare tiene que estimarse que el movimiento existe, por lo que la circunstancia de que no se haya calificado la huelga por no haberlo pedido nadie, no es obstáculo para que la Junta resuelva sobre su licitud y sobre la responsabilidad de la misma. En cuanto a que para juzgar sobre la imputabilidad de los motivos del movimiento es preciso que la huelga haya terminado, tal argumentación carece de base si con ello se pretende que antes de iniciarse el juicio debió terminar la huelga, porque es precisamente en el mismo juicio en que se resuelve sobre la responsabilidad de la huelga por haber sometido los trabajadores ésta al arbitraje de la Junta, conforme a la fracción III del artículo 273 de la Ley Federal del Trabajo, en donde se da por terminado el movimiento, se juzga sobre la responsabilidad del mismo y se condena o se absuelve al patrón del pago de los salarios caídos, según que se resuelva que le fue imputable o no esa responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo 2591/56. Compañía Industrial de Pachuca, S.A. (Quiebra). 28 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.