Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366305
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 600
HUELGA, RESPONSABILIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 600
Es presupuesto indispensable para que pueda declararse que los motivos de una huelga son imputables a una persona determinada, que ésta haya sido patrón de los trabajadores huelguistas y que contra ella se haya efectuado el movimiento, según se desprende del artículo 271 de la Ley Federal del Trabajo, ya que ninguna base jurídica puede tener la pretensión de hacer responsable de la existencia de una huelga a quien ni siquiera está vinculado con los huelguistas por medio de contratos de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 2591/56. Compañía Industrial de Pachuca, S. A. (Quiebra). 28 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.