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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 605
SALARIO. COMPRENDE LO DEVENGADO POR TRABAJO EXTRAORDINARIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 605
Deben considerarse como salarios devengados los que los trabajadores han percibido o tiene derecho a percibir a cambio del trabajo que desarrollaron, sin distinguir si las labores correspondientes fueron realizadas dentro de la jornada ordinaria o en horas extraordinarias. Por tanto, si el patrón se obliga a pagar a sus trabajadores determinando porcentaje anual sobre los salarios devengados, en concepto de participación en las utilidades, tal porcentaje debe calcularse sobre el total de los salarios percibidos en el lapso correspondiente y no exclusivamente los que se refieren a la jornada ordinaria.
Precedentes
Amparo directo 1721/54. J. Jesús Islas Barraza y Coags. 28 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.