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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 659
CONTRATO DE TRABAJO, UNIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 659
Todo trabajador presta sus servicios en virtud de un contrato individual de trabajo; por el hecho de estar asociado al sindicato titular del contrato colectivo, su contrato individual está supeditado al clausulados del contrato colectivo, de manera que no se pueden celebrar, ni son válidas, las condiciones individuales de prestación de servicios, si estas contravienen o vulneran las cláusulas del contrato colectivo que ampara al trabajador. De esta situación jurídica ineludible, se precisa que el trabajador está ligado con la empresa por un sólo contrato de trabajo, que se integra con las cláusulas del colectivo que le atañen y las del individual y no por dos contratos independientes uno del otro.
Precedentes
Amparo directo 5725/55. Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V. 3 de diciembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.