Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366312
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 683
DESPIDO DEL TRABAJADOR, CARGA DE LA PRUEBA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 683
El obrero que abandona sus labores hace suponer su deseo de dar por terminada la relación laboral. Por esta razón la jurisprudencia de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene el siguiente criterio: "En los conflictos originados por el despido de un trabajador, toca a éste probar la existencia del contrato de trabajo y el hecho de no estar ya laborando, cuando esas circunstancias sean negadas por el patrón, mientras que a éste último corresponde demostrar el abandono o bien los hechos que invoque con causa justificada de rescisión del contrato de trabajo" (tesis jurisprudencial 355, visible en la página 666 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación); esto es, distingue el caso en que el trabajador es despedido de aquél en que voluntariamente abandonó el trabajo, estableciendo que corresponde al patrón, en el primer caso, acreditar la justificación del despido, y en el segundo demostrar únicamente el hecho de abandono.
Precedentes
Amparo directo 2826/56. Daniel F. Lazo. 5 de diciembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.