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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 683
FALTAS DE ASISTENCIA, DEBEN JUSTIFICARSE ANTE EL PATRON O QUIEN LO REPRESENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 683
Las faltas de asistencia al trabajo deben justificarse ante el patrón o quien lo represente, al regresar a sus labores el obrero que estuvo impedido de asistir a ellas, para evitar que aquél rescinda el contrato por creer fundadamente que se está en el supuesto de la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo; la justificación posterior de tales faltas ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no puede invalidar la rescisión ya operada, cuando el patrón o su representante no tuvieron oportunamente a la vista las pruebas de la imposibilidad del trabajador, por no ser equitativo que se haga valer en su contra una circunstancia que no pudieron tener en cuenta al decidir la rescisión.
Precedentes
Amparo directo 4425/56. Alma Iris Calvo G. 5 de diciembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.