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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 685
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS, SIN AUTORIZACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE. EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 685
En los casos del artículo 44, fracción V, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, si el titular de determinada Secretaría cesa a un empleado sin haber obtenido previamente la autorización del Tribunal de Arbitraje y el empleado reclama ante el Tribunal la reinstalación de su empleo y el pago de los salarios caídos y se absuelve al demandado de la reinstalación, pero se le condena a pagar salarios desde la fecha del cese hasta aquélla en que se dictó el laudo, la resolución es correcta si se atiende a que la legitimación de la causa del cese se genera en la fecha en que se pronuncia el laudo.
Precedentes
Amparo directo 2220/56. Secretario de Educación Pública. 5 de diciembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.