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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 686
DERECHO COMUN, CUANDO NO ES SUPLETORIO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 686
Si bien es cierto que el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, indica que a falta de disposición expresa deberán aplicarse supletoriamente las disposiciones de derecho común, también lo es la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido el criterio de que las responsabilidades que provienen de la ejecución del contrato de trabajo se encuentran indicadas en la Ley Laboral, por lo que no puede reconocerse la supletoriedad de la legislación común; por tanto, la acción que se intente sobre ese particular carecerá de fundamento.
Precedentes
Amparo directo 1939/55. Jorge Suárez y José Castañeda. 7 de diciembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.