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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 735
SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO. EL SOCIO INDUSTRIAL NO ES TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 735
Si el actor espontáneamente acepta formar parte de una sociedad en nombre colectivo, cuya existencia legal es inobjetable y se obliga a aportar sus servicios en los términos de la escritura correspondiente, el hecho de que por estos servicios reciba una retribución, no lo transforma en asalariado al servicio de la sociedad, ya que de acuerdo con el artículo 49 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los socios industriales en las sociedades en nombre colectivo deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos, cantidades que se fijarán por acuerdo de la mayoría de los socios y que tendrán el carácter de anticipos a cuenta de utilidades. En estas condiciones, la retribución que el socio industrial perciba dentro de la sociedad por sus servicios no lo transformará en un trabajador en los términos del artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1234/56. Humbertino Durán. 6 de diciembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Arturo Martínez Adame.