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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 51
ADUANAS. LOS JEFES DE SERVICIO DE SOBREVIGILANCIA, SON EMPLEADOS DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 51
Conforme al artículo 4o. del estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, inciso d) de la fracción II, son de confianza los Jefes de Servicio de Sobrevigilancia y el personal que integre ese servicio. Así pues, es obvio que los Jefes de Servicios lo son por razón de su propio cargo de sobrevigilancia, porque las funciones intrínsecas de la Dirección General de Aduanas son las de recaudación y vigilancia y los Jefes de tales servicios tienen como característica necesaria la de sobrevigilar. De manera que, como consecuencia, tales empleados son de confianza, por razón de su cargo y, por tanto, de acuerdo con el artículo 5o. del mismo Estatuto, no están regidos por dicho ordenamiento, ni sujetos a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Arbitraje creados por dicho cuerpo legal. Consiguientemente, su nombramiento y remoción sólo queda supeditada a la facultad que el artículo 89, fracción II, le concede al Poder Ejecutivo de la Unión.
Precedentes
Amparo directo 3976/55. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 5 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.