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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 51
CONFESION FICTA, ALCANCE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 51
Contra los hechos precisados por el actor en una demanda, debe probar en contrario el demandado para destruirlos, pero en ninguna forma quiere decir, que contra hechos que el actor no cuidó de precisar en su demanda, deba probar en contrario el demandado, sino que, si de los hechos precisados por el actor en su demanda, no resultan configurados los elementos constitutivos de la acción, debe absolverse al demandado, pese a que no haya concurrido a la audiencia de arbitraje, porque tener por contestada la demanda en sentido afirmativo es tener por ciertos los hechos fundatorios de la demanda, salvo prueba en contrario, y no otros que omitió expresar el actor en su reclamación.
Precedentes
Amparo directo 5082/55. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.