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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 109
RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO. OPERA UNILATERALMENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 109
La rescisión de las relaciones de trabajo, según el sistema adoptado por nuestra legislación laboral, opera por acto unilateral de la parte que sufre el perjuicio. De manera que si el trabajador ejercita la acción respectiva impugnando la rescisión unilateralmente acordada en su contra o demanda la indemnización que le corresponde por haber dado por rescindido su contrato por causas imputables al patrón, es cuando las juntas de conciliación y arbitraje deciden jurisdiccionalmente si son o no justificadas las causales de rescisión que en cada caso se aleguen.
Precedentes
Amparo directo 6360/55. José María Cuaya. 12 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.