Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366334
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 229
DEMANDA, CONTESTACION DE LA, NEGANDOLA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 229
Es lícito contestar la demanda, negándola en todas y cada una de sus partes, pues en tal caso, se usa de una figura gramatical que implícitamente abarca la negativa particular de cada uno de los hechos expuestos por el actor; y esta negativa, por su propia naturaleza, no requiere referencias de ninguna especie, en los términos del artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, aplicable al caso de que la contestación concrete determinadas excepciones.
Precedentes
Amparo directo 4483/52. J. Jesús Regis Vázquez. 23 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.